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Cuál es la diferencia entre autopista, autovía y ruta

En la vida diaria, comúnmente puede confundirse. Sin embargo, una autopista no es lo mismo que una autovía, y ésta tampoco es igual a una ruta, a pesar de que puedan existir similitudes entre sí. Por ejemplo, una ruta convencional se diferencia de una autovía porque la primera (la ruta) tiene solamente dos carriles -uno por cada lado-, y porque no tiene separación entre ellos.

Por su parte, la autovía se diferencia de una autopista porque ésta (la autovía) es una transformación de una ruta convencional, es decir, es una construcción sobre una ruta ya existente.

En tanto, la autopista se diferencia de una autovía y una ruta al no atravezar tramos urbanos (ciudades, pueblos) y al contar con «control total de accesos», que implica que no hay conexión directa con otra carretera, y tener que ingresar a la autopista por puente o distribuidores.

Veamos cómo clasifica la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (Ley N° 8560)

Autopista Carlos Paz

AUTOPISTA

Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:

  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación y en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • No atravesar tramos urbanos

Autovia Cordoba Rio Ceballos

AUTOVÍA

Carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:

  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • Ser de uso exclusivo de automotores, si las calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.
  • Atraviesa tramos urbanos, por lo cual debe disminuirse la velocidad en esos sectores.

Ruta 9 Norte

RUTA CONVENCIONAL

Vía que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías o vías rápidas, pero que tiene las siguientes características:

  • Calzada única de dos carriles, uno por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo)
  • Velocidad de proyecto mínima de ochenta (80) km/h o cien (100) km/h en terreno llano.
  • Calzada de siete (7,30 m) metros y banquinas pavimentadas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
  • Aquellos casos de dudosa clasificación se asimilarán a este tipo de vía.

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